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De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas del sector público, que modifica el apartado 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, al personal del sector público de la Generalitat de Catalunya no le está permitido percibir ningún tipo de derecho de asistencia para a concurrencia a reuniones de órganos de gobierno, de consejos de administración o de cualquier otro órgano colegiado de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de sus entidades, entes o empresas de su sector público.
- Fecha de actualización
- 08 de mayo de 2023
- Normativa
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- Artículos 9.1 d y h) LTAIPBG
- Artículo 11.1 e) LTAIPBG
- Artículo 8.1.g) L19/13
- Artículos 20.1 y 20.2 Decreto 8/21
- Artículo 25 Decreto 8/21
- Frecuencia de actualización
- Anual
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