Derecho de acceso a la Información pública
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos y contenidos que obren en poder de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya y de sus entidades participadas, siempre que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
No se considera información pública la emisión de informes, certificados, autorizaciones o cualquier otro título que confiera derechos a su titular.
Si no encuentra la información publicada en el portal de transparencia, puede solicitar el acceso a la información pública
Presentación de solicitud de acceso a la información pública
En caso de desacuerdo con la resolución dictada, puede presentar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, el artículo 73.4 del Decreto 8/2021, el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas en Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de Cataluña.
También puede presentar una reclamación o solicitar una mediación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su comunicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
También puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su comunicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.